Empleados de Comercio: Asignación No Remunerativa 2014

 

Estimados Socios:

En relación al comunicado anterior, se copia a continuación la Circular Nº 269/2014 que refiere a la posición de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa -CAME- en función al tema de referencia.

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Circular Nº 269-2014 – Acuerdo Salarial 2014. Pago de Adicional

Ante las reiteradas consultas recibidas sobre la forma de liquidar los adicionales fijos previstos en el Art. 2º del Acuerdo Salarial 2014 – $ 2.400, en dos cuotas de $ 1.200 – y siendo un tema complejo sujeto a distintas interpretaciones, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) entiende que:

  1. Según la tradición de la Paritaria del CCT 130/75, los adicionales que se otorguen – sean remunerativos o no remunerativos – serán liquidados proporcionalmente a la jornada laboral de tiempo completo.
  2. Esa regla de proporcionalidad está reiterada en el Art. 1º del mismo Acuerdo. Por ello, claramente, debe interpretarse como una omisión en la redacción del Art. 2º.
  3. Además, ese criterio de proporcionalidad se encuentra establecido por el Art. 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), lo que ratifica el concepto sustentado más arriba.

Buenos Aires, 24 de julio de 2014