Empleados de Comercio: Pago Proporcional de la Asignación No Remunerativa del Acuerdo Salarial 2014

Transcribimos a continuación Comunicado de la Cámara Argentina de Comercio -CAC- respecto del tema de referencia.

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El pago no remunerativo por única vez de $2.400, que se hace efectivo en dos cuotas de $1.200 cada una, acordado en el art. 2 del Acuerdo Paritario del 11/04/14 y homologado (Res. S.T. Nro. 626/14), debe abonarse en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado por aquellos que se encuentran vinculados por Contratos a Tiempo Parcial o de Jornada Reducida.

Recientemente y con motivo de la liquidación de la primera cuota correspondiente al mes de Julio , la FAECYS fijó posición formalmente -mediante un comunicado- sosteniendo lo contrario y amenazando con medidas de acción directa.

Es por eso que el día jueves 14 de agosto del corriente, se obtuvo del Ministerio de Trabajo la convocatoria de la Comisión de Interpretación prevista en el Convenio Colectivo, que considerará el diferendo.  

De acuerdo con las normas, durante el tratamiento del tema, las partes deben abstenerse de realizar todo tipo de medida de fuerzas.   

Quienes se acogieron a las recomendaciones de la Cámara y pagaron en forma proporcional, hasta que sea resuelto el tema por la Comisión de Interpretación, en ningún momento podrán ser objeto de represalias o medidas de fuerza por parte del sector sindical.  

En el caso que las autoridades de Trabajo de las Provincias convoquen a las empresas para considerar la forma de pago del importe no remunerativo previsto en la Convención Colectiva 2014, se debe presentar la copia del Acta labrada en el Ministerio de Trabajo (click aquì) , solicitando la suspensión de toda acción, hasta que la Comisión de Interpretación que resuelve el tema a nivel nacional, se expida.