La Cámara Argentina de Comercio y Servicios y la Confederacion Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informan que, tal como lo establece la Ley 26.541, el día LUNES 26 DE SEPTIEMBRE próximo se conmemora el DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT 130/75, asimilándose ese día como un feriado nacional no laborable para todo empleado mercantil.
Visto lo anterior, este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando los mismos son atendidos por sus propios dueños y/o familiares o con aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente, deberán ser recompensados con pago doble. A los efectos del pago de ese día se contempla ante la Ley como un Feriado Nacional, liquidándolo al 100%, Dicha celebración fue dispuesta por la ley 26.541 a finales del año 2009, estableciéndose el día 26 de septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio asimilándolo a los feriados nacionales.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado de comercio tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
Como instituciones que representan al sector mercantil, se deja a libre criterio de los comerciantes y prestadores de servicios comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo 130/75, la posición a adoptar respecto de sus dependiente.
A todos les deseamos un muy FELIZ DIA!!!!