Informamos que mediante la Resolución Normativa 16/2018 publicada por ARBA el 14/05 se incrementa de a $ 10.000 a $ 50.000 el monto máximo para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de sus saldos a favor a través de la web de ARBA.
Con vigencia desde el 01/01/2018, la resolución extendió la posibilidad de utilizar el procedimiento web a los contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral y a las personas jurídicas.
Para tramitar la devolución, los interesados que cumplan los requisitos deberán ingresar en www.arba.gob.ar y acceder a la aplicación “Demanda de Repetición”. Allí tendrán que formalizar la presentación a través de su CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
El sistema informará los saldos a favor que constan en la base de datos de ARBA para que el contribuyente pueda seleccionarlos. Posteriormente, y en caso de que la persona que realiza el trámite posea deudas vinculadas a impuestos predeterminados como Inmobiliario o Automotores, le ofrecerá la posibilidad de compensar esos montos impagos con parte o la totalidad del crédito fiscal
Una vez cumplimentado este último paso se obtendrá un comprobante de la presentación y, de manera automática, se iniciará el circuito administrativo digitalizado que resolverá la petición del contribuyente a través de la compensación o devolución que corresponda, incluyendo el pago o acreditación de los saldos en cuestión.
El procedimiento está informatizado en su totalidad, con expedientes y firmas digitales, así como notificaciones que se enviarán al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, lo cual garantizará la celeridad y transparencia del nuevo sistema.
El procedimiento web mencionado resultará aplicable, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
1) Los saldos a favor se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000);
2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a los cuatro (4) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
3) El contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales y anuales del tributo que le correspondan en ese carácter.
4) El contribuyente no haya rectificado las declaraciones juradas “en menos”.
5) No encontrarse el contribuyente sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias.
6) No registrar el contribuyente título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo con ARBA.
7) No registrar el contribuyente regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo con ARBA.
8) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.
9) No poseer el contribuyente categoría de riesgo fiscal 3 o 4 de ARBA.
10) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al 1% entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de todos los períodos fiscales no prescriptos.
11) Que el contribuyente no haya desarrollado, durante los períodos fiscales no prescriptos, ninguna actividad cuya base imponible en el impuesto al valor agregado, se calcule de manera diferente al impuesto sobre los ingresos brutos.
12) Que el contribuyente no haya poseído, durante los períodos fiscales no prescriptos, cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
13) Que, en el caso de contribuyentes monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras producidas durante todos los períodos fiscales no prescriptos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación sean hasta el 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente.
14) Que el contribuyente no haya recibido, durante los períodos fiscales no prescriptos, devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación.
15) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente respecto de los períodos no prescriptos y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de esos mismos períodos, no superen el 1%, ni resulten inferiores al 20%.
16) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad y por todos los períodos no prescriptos, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
Destacamos la importancia de este sistema, ya que en la actualidad y debido a los excesos generados por los masivos regímenes de retención que se aplican en la actualidad, los contribuyentes suelen tener saldos excedentes ingresados a los fiscos provinciales, lo que suele generar saldos a favor que perduran y se incrementan en el tiempo, distorsionando el objetivo principal de los regímenes de retención que se transforman en un perjuicio financiero para los contribuyentes, en vez de ser simplemente regímenes que recaudan los impuestos de forma anticipada.