FACTURA ELECTRÓNICA – PARA TENER EN CUENTA

Ante las consultas que se han recibido de distintos sectores del sector empresario y de profesionales, se solicito a la AFIP, una aclaración con respecto a las disposiciones que prorroga el uso de la factura Electrónica hasta el 31 de marzo, habiéndose recibido desde el ente recaudador nacional la siguiente respuesta y aclaración:

Atento los problemas interpretativos que pudiera haber causado en los contribuyentes  la aplicación de la RG 3749 (flexibilización puesta en vigencia Fac. Electrónica ) AFIP, considera necesario aclarar lo siguiente:

1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).

2. La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.

 3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015, debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).