INFORME DE LA FEDERACIÓN ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Extendieron por un año beneficios impositivos para las pequeñas empresas

El Gobierno Nacional prorrogó por un año, hasta el 1º de agosto de 2016, los beneficios del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores.

Dicho tópico formó parte de la “ofensiva” contra el trabajo ilegal que activó meses atrás el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Trabajo a cargo de Carlos Tomada.

Según lo establece la ley 26.940, promulgada en mayo del año pasado, los empleadores alcanzados pagarán sólo el 50% de las contribuciones patronales por cada nuevo trabajador contratado por tiempo indeterminado. El beneficio comprende los aportes de empleadores al Sistema Integrado Previsional; al PAMI; al Fondo Nacional de Empleo; al Régimen de Asignaciones Familiares; y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

En ese contexto la medida incluye a personas de existencia visible, sociedades de hecho y responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores, o bien hasta 7 cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente al momento de su inclusión en el régimen.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador ingresa sólo el 75% de las citadas contribuciones, según establece la ley. El decreto 1801 del Poder Ejecutivo -que se publica hoy en el Boletín Oficial- dispuso la extensión de los beneficios adoptados en el marco del Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

La norma explica que “se comprobó una amplia adhesión por parte de los empleadores” y puntualiza que más de 50% de los puestos que se crearon desde la entrada en vigencia del Régimen se registraron utilizando los beneficios previstos. El decreto justifica en tal sentido la prórroga por 12 meses, “a fi n de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores”.

Quedan excluidos de los beneficios (por un año) los empleadores que produzcan bajas en el plantel de personal; permanezcan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL); los que registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo; y los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares