Por gestión de la Federación Económica de la provincia de Buenos Aires (FEBA) deberán inscribirse en ARBA al igual que cualquier comerciante. Esta ha sido una reiterada petición de FEBA, en búsqueda de eliminar la inequidad tributaria y la competencia desleal por parte de cooperativas que exceden su rol de tales al prestar servicios o vender productos no sólo a sus asociados.
Este paso positivo nos alienta para seguir bregando por la equidad en la tributación entre comerciantes y las cooperativas que aún siguen teniendo privilegios enervantes. Trascribimos a continuación la circular de ARBA sobre la materia.
LAS COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD EN LA PROVINCIA TENDRÁN TIEMPO HASTA EL 15 DE JUNIO PARA INSCRIBIRSE EN INGRESOS BRUTOS
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires informa que de conformidad con la Ley 15.007 todas las cooperativas que realicen actividades a título oneroso en jurisdicción bonaerense deberán estar inscriptas, sin excepción, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El trámite podrá hacerse hasta el 15 de junio inclusive.
Esta medida abarca también a aquellas cooperativas que realizan actividades exclusivamente con sus asociados, ya que pasaron de estar no alcanzadas por el tributo a encontrarse exentas en el mismo.
Por eso, todas las cooperativas deberán presentar declaraciones juradas tanto las de anticipos mensuales como la anual y otras informativas solicitadas por ARBA. Una vez inscriptas, también podrán gestionar las exenciones contempladas por la ley.
En el caso de las cooperativas de trabajo y sus asociados, que ya tenían la obligación de inscribirse, la nueva legislación aclara – en consonancia con la esencia y finalidad de este tipo de cooperativas- que la exención alcanza exclusivamente a los ingresos obtenidos por este tipo de cooperativas, hasta los importes relativos a los servicios prestados por sus asociados, se trate de las sumas pagadas por tal concepto por la entidad durante el ejercicio, como el retorno aprobado por la asamblea vinculado con tales servicios.
Con el objeto de lograr una mayor equidad y transparencia, la Resolución Normativa N°19/18 publicada en el Boletín Oficial detalla también que todas las cooperativas que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, deberán presentar anualmente, con carácter de declaración jurada, información referida al año calendario anterior.
Sin perjuicio de ello, las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional 20.337 con anterioridad al 1 de enero de 2018, deberán presentar por única vez, una declaración informativa especial con datos referidos al ejercicio fiscal 2017, cuyo vencimiento operará el 15 de junio de 2018. Para los años subsiguientes la presentación deberá efectuarse antes del 10 de mayo de cada año.
Para explicar los alcances de la nueva normativa, autoridades de ARBA mantuvieron una ronda de diálogo con las federaciones que nuclean a las distintas cooperativas bonaerenses. Además, se encuentra en la web www.arba.gov.ar un espacio de preguntas frecuentes respecto al tema.
Cabe destacar que, en 2016, luego de asumir como director de la Agencia de Recaudación, Gastón Fossati impulsó acciones de gestión para avanzar en materia de transparencia y prevenir situaciones de inequidad e informalidad. Las modificaciones introducidas en la legislación provincial sobre el tratamiento tributario de las actividades de las cooperativas se inscriben dentro de ese marco.
Trámite de inscripción en Ingresos Brutos
En los casos en que las cooperativas sólo tengan actividad en la provincia de Buenos Aires, el trámite de inscripción debe iniciarse por internet, en www.arba.gob.ar, dentro del plazo establecido para ello, y finalizarse luego de manera presencial en el municipio correspondiente al domicilio de radicación de la entidad.
Respecto de aquellas que, además de funcionar en territorio bonaerense ejerzan actividad en otras jurisdicciones, tanto las altas como modificaciones de datos y bajas en el Régimen de Convenio Multilateral deben gestionarse a través del Sistema Padrón Web. Posteriormente, en función de cada caso, el trámite continúa en forma digital o presencial.
Solicitud de exenciones
En forma inmediata a su inscripción como contribuyentes, aquellas cooperativas que desarrollen actividades que la ley declara exentas (total o parcialmente), podrán solicitar la exención en relación a las mismas mediante un trámite que consta de dos etapas: la primera se realiza en el sitio web de la Agencia de Recaudación; la segunda incluye una instancia presencial en la que el representante legal de la entidad debe presentar documentación en el PUNTO ARBA que corresponda a su distrito de radicación