Se da luego del descongelamiento y tras comenzar a regir la obligación de registro de los contratos de alquiler ante la AFIP.
Cristina Gómez, integrante de la Comisión Directiva de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Trenque Lauquen sostuvo que “deben inscribirse todos los contratos de locación, arrendamiento, sublocación y subarrendamiento. Es obligación de los propietarios la registración, aunque de manera voluntaria también pueden llegar a realizarlo los inquilinos”. Además, explicó que el trámite “se hace de manera digital a través de la página de AFIP y el fin de la medida es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.
Por otra parte, indicó que “en el país un porcentaje de inquilinos no pudo afrontar el canon locativo y algunos debieron rescindir sus contratos de alquiler”. En tanto, sostuvo que “debido al descongelamiento debe pagarse la diferencia entre el ajuste que estaba previsto y lo pactado que no se aplicó en los últimos 12 meses”.
Con respecto a los inconvenientes que generan las nuevas medidas de AFIP, Cristina Gómez indicó que “la registración de los contratos repercutirá en el costo de los alquileres. Como consecuencia de esta nueva legislación hay menos oferta en el mercado. Los propietarios optan por vender o retiran las propiedades del mercado locativo hasta tener un panorama más certero”. Mientras que aclaró que “a pesar de ser alto en general el canon locativo, la rentabilidad para los propietarios es baja”.
Recordemos que los propietarios de todo el país están obligados a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, tras comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres. Estarán incluidos inmuebles para alquiler “tradicional”, comercial, temporal y cocheras.
La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril. La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.