Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recordamos que las pequeñas y medianas empresas que se registraron como tales antes de marzo de 2017, deben controlar el vencimiento de su certificado MiPyme y recategorizarse, para así acceder a todos los beneficios de la Ley 27.264, más conocida como “Ley Pyme”. Destacamos esta medida ya que trae consigo diferentes beneficios gracias al tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es uno de los privilegios a los que se puede acceder teniendo dicho certificado. La misma no será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. Otro incentivo para las Pymes que establece esta norma es el diferimiento en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se podrá ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. También, el impuesto sobre los créditos y débitos que hubiese sido efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso, podrá ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias en un 100 % para las micro y pequeñas empresas y en un 50 % por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-“.
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