RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA LOS FABRICANTES LOCALES DE BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES: NUEVA REGULACIÓN

La Secretaría de Industria Y Servicios del Ministerio de Producción de la Nación, a través de la Resolución 803-E/2017 publicada en el Boletín Oficial, estableció la regulación de los requisitos y el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación, suspensión, exclusión y baja del Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, instrumentado mediante el Decreto 379/2001. El mismo consiste en un bono de crédito fiscal transferible, equivalente a un porcentual de las ventas efectuadas, siempre que los fabricantes cuenten con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.

A partir de esta Resolución, el Registro operará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción.

Para gozar del beneficio, deberán inscribirse en el Registro todas las personas humanas y jurídicas que pretendan solicitar la emisión del bono fiscal en el marco del régimen de incentivo. Para la presentación de solicitudes se deberá completar y transferir electrónicamente, en carácter de declaración jurada, el formulario correspondiente a la solicitud a presentar, a través del sistema Extranet del Ministerio de Producción en el linkhttp://sistemas.indcompyme.gov.ar/sur/registro

Luego, deberán presentar en soporte papel o electrónico el correspondiente formulario generado a través del Sistema Extranet junto con la documentación requerida en cada caso.

Cabe destacar que los bienes incorporados al mencionado Régimen estarán excluidos del beneficio cuando las operaciones de venta tengan como destino su exportación.

Para acceder a la Resolución 803-E/2017, haga clic aquí