RESOLUCIONES GENERALES DE AFIP Nº 3665/3666/3703

Estimado socio,

Nos dirigimos a Ud. con motivo de las Resoluciones Generales de AFIP Nº 3665, 3666 y 3703, en las que se establecen modificaciones relativas a la emisión de comprobantes (Facturas/Recibos), resultando indispensable la solicitud del Código de Autorización de Impresión (C.A.I.).

En los siguientes links, podrá descargar las Resoluciones de AFIP, sus correspondientes instructivos y su vigencia:

http://www.afip.gob.ar/genericos/RegFiscalimpAutoimpImp.asp

http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/RegEmiCompro.asp

Importante: Tenga en cuenta que para la emisión de cualquier tipo de Factura o Recibo, deberá realizar este paso previo solicitado por AFIP. De lo contrario, el comprobante carecerá de validez.

En tanto, los monotributistas podrán utilizar los comprobantes en existencia.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrán continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia hasta su agotamiento siempre que cumplan con el régimen de información y no hubieran utilizado talonarios impresos conforme a la nueva metodología.

La Resolución General AFIP 3.703 dispone que los monotributistas deberán ingresar al sitio “web” del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente entre el 7 de enero y el 31 de marzo de 2015, ambas fechas inclusive.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la fecha del dictado de la presente Resolución General ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General AFIP 3.665 y que además posean en existencia comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014, podrán continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.

No obstante, sugerimos asesorarse con su contador o profesional responsable de contabilidad y finanzas de su Entidad.

Esperando que haya resultado de utilidad la información, aprovechamos para saludarlo muy cordialmente.