Se trata de una serie de créditos destinados a establecimientos comerciales habilitados para funcionar en el distrito de Trenque Lauquen, que se han visto afectados durante la pandemia.
El Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Trenque Lauquen, Ignacio Concepción, expresó: “nos alegramos que se haya aprobado por unanimidad en el Concejo Deliberante. Como representantes de esta institución entendemos que el único camino para sobrellevar lo que nos está pasando es la unidad, la colaboración de todos, el diálogo permanente y poner por delante lo que le pasa a la gente. En este caso, atender y ayudar a los comerciantes que en este tiempo la han pasando muy mal”.
Por otra parte, Concepción sostuvo que “creemos que la salida de esto será con el aporte de todos, necesitamos construir alternativas para dar soluciones a los problemas y que nuevamente se reactive la actividad productiva, evitando la pérdida de emprendimientos, de pymes y de empleos en Trenque Lauquen”.
Las entidades que nuclean al comercio, la industria y los servicios de Trenque Lauquen y 30 de Agosto, colaborarán y conformarán la “Comisión de seguimiento y evolución de actividades” para establecer el criterio de selección y mecanismo de devolución de los préstamos. Están destinados a salones de eventos, agencias de viajes, gastronómicos y todas aquellas actividades que estén imposibilitadas de trabajar por las medidas de restricción sancionadas y/o que vean gravemente restringidas sus posibilidades de operar con normalidad.
A continuación les dejamos el Proyecto de Ordenanza que ha sido aprobado anoche por el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.
FONDO DE EMERGENCIA PRODUCTIVA POR LA PANDEMIA DE COVID-19
PROYECTO DE ORDENANZA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta de público y notorio conocimiento las dificultades económicas por las que atraviesa nuestro país, las que lógicamente involucran también a nuestro Distrito.-
La trilogía de factores que pueden resumirse en altos niveles de inflación, pérdida del poder adquisitivo del salario y restricciones a las actividades productivas ocasionadas por la pandemia, conforman un panorama de emergencia cuando menos coyuntural.-
Resulta claro también que sobre los dos primeros factores enunciados, poco y nada puede hacer un Municipio, dado que son circunstancias macro económicas donde las decisiones se toman desde el Gobierno Nacional. Pero es frente a las consecuencias de la pandemia donde las autoridades locales debemos extremar nuestros esfuerzos, básicamente para resguardar la salud de nuestros vecinos como eje prioritario de gestión y, sumado a ello y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, proponer medidas de alivio a las actividades más afectadas por la crisis así descripta y que creemos que resultaría sobreabundante detallar.-
Es en el marco de referencia apuntado donde se impone necesario, casi diríamos imprescindible, determinar y clasificar cuales han sido y son las actividades económicas que más han sufrido las restricciones impuestas por las autoridades nacionales y provinciales en el marco de procurar combatir los efectos de la ya apuntada pandemia.-
Es así como desde este Departamento Ejecutivo se ha propuesto oportunamente, y el Honorable Concejo Deliberante ha convalidado, mediante la sanción de las Ordenanzas Nº 5055/2020, Nº 5124/2021 y Nº 5146/2021, la eximición en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; sin olvidar otros beneficios surgidos del seno legislativo como la reducción en la Tasa por Alumbrado, Barrido, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes para los sectores más vulnerables (Ordenanzas Nº 5021/2020, Nº 5049/2020 y Nº 5103/2021).-
En síntesis, un esfuerzo de magnitud que lógicamente ha repercutido en las finanzas municipales, tanto del año anterior como en el corriente y que, sin abundar en detalles técnicos, podemos cuantificar en una suma superior a los $ 42.000.000,00 para ambos ejercicios, lo que demuestra con claridad el compromiso asumido tanto por este Departamento Ejecutivo como el propio Honorable Concejo
Deliberante para llevar alivio a los sectores más castigados por el flagelo del COVID 19.-
Desde la propia Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen y organizaciones afines del distrito, se ha puesto de manifiesto la preocupación por la situación más arriba explicada, tratando de encauzar diferentes y variados reclamos de auxilio económico que, desde ya, escapan a las posibilidades de un Municipio para dar respuesta integral a los mismos, pero que ameritan ser escuchados y proponer medidas como el proyecto que se acompaña, demostrativo de un Estado presente que comparte las aflicciones de aquellos que han visto mermadas sus posibilidades de generar ingresos genuinos, llevando en algunos casos, incluso, al cierre de comercios o emprendimientos.-
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el FONDO DE EMERGENCIA PRODUCTIVA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 el cual podrá disponer de un monto total de hasta CINCO MILLONES de Pesos ($ 5.000.000,00).-
ARTÍCULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer de la partida presupuestaria correspondiente, a partir del superávit obtenido en el ejercicio 2020.-
ARTÍCULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo en el marco de la Emergencia Sanitaria por Covid-19 a entregar créditos destinados a establecimientos comerciales habilitados para funcionar en el Distrito de Trenque Lauquen que estén imposibilitados de trabajar por las medidas de restricción sancionadas y/o que vean gravemente restringidas sus posibilidades de operar con normalidad, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 6, primer párrafo de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Se invitará a la Cámara de Comercio e Industria de Trenque Lauquen y a la Cámara de Comercio de 30 de Agosto para que en un plazo de 10 (diez) días hábiles, de promulgada la presente Ordenanza integren junto al Departamento Ejecutivo una “Comisión de seguimiento y evolución de actividades” para establecer el criterio de selección y mecanismo de devolución de los préstamos.
ARTÍCULO 5º: El crédito quedará sujeto a las siguientes condiciones para su devolución:
a) Gozará de un periodo de gracia de nueve (9) meses contados desde la fecha del otorgamiento del mismo y suscripción del respectivo contrato, el que podrá ser prorrogado por hasta seis (6) meses más para la hipótesis que la actividad no haya podido ser reiniciada.
b) El plazo de devolución será de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera de ellas a los 30 (treinta) días de finalizado el período de gracia.-
c) Se devengará un interés equivalente a la Tasa Pasiva de Plazo Fijo Digital a 30 días que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires bonificada en un 30% o, a opción del beneficiario, se ajustará semestralmente por el Coeficiente de Variación Salarial Empleo Registrado que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Los ajustes se realizarán el 1 de julio y 1 de enero siguientes a la fecha de otorgamiento del crédito. La opción deberá ser puesta de manifiesto al momento de suscribir el contrato de rigor. Se tomará como mes base para el ajuste, el publicado por el INDEC para los dos meses precedentes al de la firma del contrato de otorgamiento.-
d) Será facultad de la Comisión creada en el artículo 4, aconsejar al Departamento Ejecutivo en que criterio se podrá aceptar que el deudor cancele total o parcialmente su obligación mediante la prestación de servicios al municipio.
ARTÍCULO 6º: Serán requisitos para acceder al crédito:
– Tener habilitación comercial vigente
para funcionar en el Partido de Trenque Lauquen, de corresponder.-
– No registrar deuda en infracciones normativas en concepto de incumplimiento
de las medidas de restricción sanitarias sancionadas en el marco de la pandemia
de Covid-19.-
– En caso de poseer deudas de tasas y/o derechos y/o contribuciones por mejoras
municipales deberá realizar un convenio de pago en las mismas condiciones
establecidas en el Artículo 5º.-
– Los beneficiarios deberán ofrecer garantía personal a satisfacción del Municipio.-
ARTÍCULO 7º: El crédito correspondiente a cada beneficiario no podrá superar, en ningún caso, la suma de $ 200.000,00 (Pesos DOSCIENTOS MIL).-
En la asignación de los montos a los beneficiarios, debe considerarse como prioritario quienes tengan un mayor número de empleados registrados y el grado de afectación que tiene la actividad en marco de las medidas de restricción sanitaria definidas por el sistema de fases vigente.
ARTICULO
8º: Autorizase al
Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9°.- De forma.-