Desde la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Trenque Lauquen, queremos compartir un detallado punteo elaborado por el contador público, Ezequiel Cestac, sobre las medidas más importantes publicadas por el Gobierno Nacional.
- Postergación Plan de pagos AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergo hasta el 29/05/2020 la fecha del primer corte para ingresar a la moratoria, cuyo vencimiento original era el 31/03/2020. No se modificaron las condiciones de la moratoria, es decir que pueden adherirse únicamente las pymes y pueden ingresar deuda vencida hasta el 30/11/2019.
- Ingreso Familiar de Emergencia(IFE)
El beneficio es para:
1) Personas desocupadas.
2) Trabajadores informales.
3) Monotributistas categorías A y B y monotributistas sociales.
4) Trabajadores de casas particulares.
Requisitos:
1) Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a dos (2) años;
2) No percibir ingresos el/la solicitante o algún miembro del grupo familiar por: i) Trabajo en relación de dependencia sector público o privado; ii) Monotributistas categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; iii) Prestación por desempleo; iv) Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; v) Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
El IFE será por $10.000 y lo recibirá un solo integrante del grupo familiar y se pagara por única vez en el mes de abril del 2020.
La fecha de inscripción finalizó el día 31/03/2020, pero debido al gran número de beneficiarios que por un motivo u otro no pudieron inscribirse, se decidió extender dicho plazo hasta el viernes 3 de abril del 2020.
- Prohibición de despidos y suspensiones
El Estado mediante el Decreto 329/2020 prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días a partir del 31/03/2020.
En mi opinión esta media beneficia a los empleados y perjudica a muchas empresas que en el mes de marzo y abril sus ventas/ingresos van a ser considerablemente menores a periodos anteriores. Esto provoca que se haga imposible afrontar los sueldos de estos meses.
- Suspensión de exclusión y bajas del monotributo
Mediante la RG 4687 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la suspensión de las exclusiones de monotributistas correspondiente a marzo.
La resolución también establece que ningún monotributista podrá ser dado de baja de oficio por falta de pago durante el mes de marzo.
- Prórroga vencimiento de Ingresos Brutos ARBA
ARBA reprogramó para el mes de mayo y junio los vencimientos del impuesto a los Ingresos Brutos, que operaban a mediados del mes de abril. Se trata del pago de la 3ª cuota del anticipo 2020 y de la Declaración Jurada Anual del 2019.
Según nuestro criterio esta medida debió ser acompañada con la suspensión del régimen de recaudación, ya que muchas veces parte del impuesto se paga antes de su presentación, por ejemplo, con retenciones / percepciones bancarias, etc.
Otra medida que se debía haber adoptado es la devolución inmediata de todos los saldos a favor que poseen los contribuyentes, donde hay muchos casos que la suma es significativa.
- Programa de asistencia para empresas
Mediante el DNU 332-2020 EL Gobierno Nacional creo un Programa de Asistencia para que las empresas afectadas por la crisis puedan pagar sus sueldos y también estableció una serie de beneficios para garantizar su funcionamiento durante esta crisis.
El programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a– Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b– Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
c– REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
d– Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Lo que establece este artículo es que se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $ 6.000 y un máximo de 10.000 pesos.
Para acceder a dichos beneficios la empresa debe cumplir con uno o varios de los siguientes requisitos:
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores/as contagiadas por el COVID 19º en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020.
Dentro de este decreto surgen muchas dudas que serán aclaradas una vez que se reglamente. Alguna de las preguntas que nos hacemos son:
– ¿A qué actividades alcanza este beneficio?
– En caso de tener una cantidad relevante de empleados/as afectadas por el COVID 19, ¿Que documentación debo presentar para corroborar esto? ¿Cuál es la cantidad “relevante”?
– ¿Qué debemos presentar para demostrar reducción sustancial de ventas con posterioridad al 20/03/2020?. ¿Contra qué parámetro o periodo de ventas será comparado?
– ¿Qué documentación debo presentar para acceder al beneficio?
– ¿Dónde y cómo debo presentar la documentación?
– ¿Cuándo se hace efectivo la acreditación del salario del cual se hace cargo el Estado?
Más allá de estas preguntas hay algunos puntos sumamente importantes a tener en cuenta:
– La reducción o postergación corresponde UNICAMNETE al pago de las contribuciones patronales, el resto de los conceptos del formulario 931(cargas sociales) por ahora deben abonarse normalmente.
– Se encuentran excluidos de los beneficios aquellas empresas que realizan actividades y servicios declarados como esenciales.