Tras la reciente reglamentación de la nueva ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) brindamos información sobre las resoluciones que se desprenden de la misma.
En lo referido al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado por compras efectuadas con tarjeta de débito, la AFIP establece, a través de la Resolución 3970, publicada en el Boletín Oficial, que será dicha Administración Federal la encargada de determinar la forma, plazo y condiciones a efectos de la acreditación del reintegro y del cómputo de dicho crédito por parte de las entidades financieras, así como también de instrumentar el beneficio en caso de utilizarse tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes. Asimismo se destaca que las entidades encargadas de efectuar el reintegro en las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes deberán emitir una constancia a los beneficiarios del régimen, en la que se incluya, como mínimo, la siguiente información: El importe efectivamente reintegrado en cada mes calendario. La leyenda “Reintegro IVA Ley N° 27.253”, a efectos de su individualización. Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí Por su parte, la Resolución 3969 estable -entre otras cuestiones- las formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente. Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí La Resolución General 3968, fija las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Debido a que la AFIP fijó una fecha especial de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los referidos impuestos, correspondientes al período fiscal 2016 respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, que operará en el mes de junio de 2017, se establece con carácter de excepción que el primer anticipo del período fiscal 2017 de los aludidos gravámenes podrá ser ingresado hasta el mes de julio de ese año. Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí Por su parte, la Resolución 3973 aborda sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial y determina el ingreso del gravamen. En este sentido, se establece que los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 14 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí La Resolución 3976, reglamenta lo referido a rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, así como también el régimen de retención. Para acceder al texto completo de la normativa, haga clic aquí
|